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Las ART deberán cubrir a las y los trabajadores que contraigan coronavirus

Las ART deberán cubrir a las y los trabajadores que contraigan coronavirus
#Actualidad

Lo dispuso, hoy, el gobierno nacional mediante el decreto 367. Si bien, no es para todos los casos y solo el decreto se limita a las personas se encuentren desempeñando “actividades declaradas como esenciales", desde ATE Capital vemos un avance a la solicitud de urgencia que realizamos el pasado 30 de marzo.

En dicha solicitud que fue realizada en conjunto con la Junta Interna de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y el Área CYMAT y Salud Laboral, al Organismo, reclamamos que se incorpore a “los/as trabajadores/as de los sectores y actividades declaradas esenciales en el grupo de riesgo y la patología COVID 19 (COV-SARS-2) sea considerada como enfermedad profesional”.

El decreto en su artículo 1 declara a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 una enfermedad de carácter profesional mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento.

Asimismo, en el artículo 2, dispone que las ARTs no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia, “la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”.

El artículo 3 le confiere a la SRT, la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que, en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología. “La referida CMC podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador/a cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto”, manifiesta el decreto.

De la misma forma, el artículo 4, señala que "en el caso de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus".

Al mismo tiempo, el decreto prevé la financiación de las prestaciones que deben brindar las ART, serán cubiertas por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Desde ATE Capital vemos un avance en materia de derechos de los y las trabajadoras en el marco de la pandemia, pero creemos que debe ser extendido a todas y todos los trabajadores ante la incertidumbre que predomina sobre la duración de una solución efectiva al COVID 19.

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