21 agosto 2026
La trabajadora había ingresado al Estado en el marco de la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, integrando el denominado cupo laboral trans.
La demanda puso especialmente de manifiesto que el artículo 5° de dicha ley establece para el Estado nacional un cupo no inferior al 1% de su personal para personas travestis, transexuales y transgénero, constituyendo una política de acción positiva destinada a revertir la histórica exclusión de este colectivo del mercado laboral.
En el caso, además, la trabajadora era delegada y se encontraba amparada por tutela sindical vigente al momento de su desvinculación. Sin embargo, fue despedida sin que previamente se promoviera el correspondiente proceso de exclusión de tutela.
La Cámara consideró acreditada, con el grado de verosimilitud propio de una medida cautelar, la protección sindical de la trabajadora y sostuvo que la modalidad contractual transitoria no podía utilizarse para desconocer la tutela establecida por la Ley 23.551, dado que dicha normativa no efectúa distinciones en función del tipo de vínculo laboral.
Pero el fallo también resulta especialmente significativo porque reconoce expresamente que la cuestión de fondo involucra la denuncia de un despido discriminatorio vinculado, entre otros factores, con la pertenencia de la trabajadora al cupo trans y con su actividad sindical.
La sentencia advierte así que el conflicto no puede ser reducido a una discusión sobre la naturaleza transitoria de la contratación. Se encuentran comprometidos derechos fundamentales vinculados con la igualdad, la no discriminación, la identidad de género, el derecho al trabajo y la libertad sindical.
La Cámara destacó, además, que frente a la existencia de una protección sindical específica debe adoptarse un criterio que garantice efectivamente el ejercicio de la representación de las y los trabajadores. En este sentido, consideró configurados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora necesarios para disponer una medida cautelar innovativa.
Un aspecto central del pronunciamiento es que la pertenencia al cupo laboral trans no aparece como un dato accesorio, sino como uno de los elementos que integran la hipótesis de discriminación que deberá ser analizada en el proceso principal. La propia Cámara identifica como objeto de la pretensión de fondo la determinación de la eventual nulidad del despido y su carácter discriminatorio por la pertenencia al cupo trans y por la actividad gremial de la trabajadora.
Por ello, si bien la resolución es cautelar y no implica todavía una decisión definitiva sobre la existencia de discriminación, constituye un importante reconocimiento judicial de la necesidad de brindar una protección reforzada cuando confluyen distintas situaciones de vulnerabilidad y derechos fundamentales.
Una reinstalación que protege derechos fundamentales
Finalmente, la Sala V resolvió revocar la decisión de primera instancia y ordenar la reinstalación provisoria de la trabajadora en su puesto y en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
La decisión representa un antecedente de particular importancia en un contexto en el que las políticas de inclusión laboral de las personas trans requieren ser efectivamente garantizadas.
El cupo laboral trans no constituye una concesión ni un beneficio discrecional: es una política de acción positiva establecida por ley para garantizar el derecho al trabajo de un colectivo históricamente discriminado. Su protección debe alcanzar tanto el acceso al empleo como las condiciones que permitan su permanencia en él.
El caso demuestra, además, que la protección de los derechos laborales de las personas trans y la libertad sindical pueden confluir y requerir una tutela judicial reforzada, especialmente cuando la desvinculación afecta simultáneamente derechos reconocidos por normas constitucionales, legales y supralegales.
La reinstalación ordenada por la Justicia constituye, en este marco, una medida concreta para evitar que el paso del tiempo torne ilusoria la protección de derechos fundamentales.