Retiro voluntario en la APN: Material de análisis sobre el Decreto 1203/2026

21 octubre 2026

Retiro voluntario en la APN: Material de análisis sobre el Decreto 1203/2026
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El 19 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1203/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger. La norma aprueba un Régimen de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente (Ley 25.164) y los contratados por tiempo indeterminado (Ley 20.744) de la Administración Pública Nacional centralizada. Adjuntamos el material informativo al pie de la nota.

El decreto, según nuestro secretario general, Daniel Catalano, “no es ni más ni menos que un intento más de vaciamiento del Estado y un claro ataque a sus capacidades”, que ofrece condiciones desfavorables económicas y laborales. Al mismo, denunció “el achicamiento estructural de las plantas, la desvinculación de trabajadores sin garantía de que las funciones sean cubiertas y la necesidad de analizar cualquier compensación económica junto con la pérdida del empleo”.

El período de adhesión va del 1 al 30 de noviembre de 2026 (con posibilidad de una única prórroga de hasta 30 días). Según estimaciones oficiales, alrededor de 20.000 agentes estarían en condiciones de solicitarlo. La medida excluye organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, así como a trabajadores con contrato por el artículo 9 de la Ley Marco de Empleo Público, monotributistas, personal transitorio y becarios. También quedan fuera sectores como Fuerzas Armadas y de seguridad, SIDE, Servicio Exterior y otros.

Los tres grupos y las compensaciones

La edad se calcula al 31 de octubre de 2026. El régimen divide a los trabajadores en tres grupos:

Grupo 1: Mujeres desde 58 años y varones desde 63 que no cuenten con aportes suficientes para jubilarse. Pueden optar por cobrar mensualmente el 60 % de la remuneración bruta normal, regular, habitual y permanente (hasta 36 meses o hasta cumplir los requisitos de la Ley 24.241, con aportes y contribuciones incluidos) o un pago extraordinario equivalente a los meses restantes (máximo 18).

Grupo 2: Mujeres entre 58 y 64 años y hombres entre 63 y 64 con un mínimo de 30 años de aportes. Reciben un sueldo bruto por año de antigüedad por los meses restantes para jubilarse (tope 18 meses), más 5 sueldos brutos.

Grupo 3: Mujeres hasta 57 años inclusive y varones hasta 62 inclusive. Un pago por cada año de antigüedad en planta permanente (máximo 20 sueldos), más 4 sueldos adicionales si tienen menos de 15 años de antigüedad o 5 si tienen más de 15.

La base de cálculo es la remuneración mensual bruta normal, regular, habitual y permanente (sin conceptos extraordinarios). En el cómputo de antigüedad no se incluyen períodos como becario, personal transitorio, contratos artículo 9, servicios sin vinculación laboral ni indemnizaciones previas. Los pagos de gratificación única se abonan hasta $20 millones en una cuota; si superan ese monto, en hasta tres cuotas consecutivas.

Restricciones y consecuencias estructurales

Quienes adhieran no podrán volver a ser incorporados a la Administración Pública Nacional por 8 años (salvo excepción para cargos docentes en universidades públicas nacionales). La prohibición abarca cualquier forma de contratación, cargos de funcionarios de cualquier nivel, asesores o relaciones contractuales. Los delegados y candidatos a delegados sindicales deben renunciar a su tutela sindical para acceder (la renuncia se hace efectiva al momento de la aceptación).

Los cargos de quienes se retiren se suprimen y no podrán incorporarse trabajadores en esas vacantes. La aceptación del retiro es decisión del Estado empleador, que puede rechazarla por razones de servicio. El Gobierno justifica la medida como parte de la política de transformación y reorganización del Estado orientada a optimizar estructuras y dotaciones.

El material que adjuntamos funciona como herramienta de discusión y análisis de las implicancias concretas sobre la estabilidad laboral, las capacidades del Estado y las condiciones de adhesión.


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